Bogotá D.C., 21 de enero de 2021.- Ante la incertidumbre en la que se encuentra la industria del cannabis en Colombia debido a la falta de reglamentación del Decreto 811 de 2021, la Asociación Colombiana de Transformadores y Cultivadores de Cáñamo, Asocañamo, se permite precisar que los términos establecidos en el Decreto 811 serán aplicables únicamente a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones que desarrollen la norma.
Por lo tanto, los plazos para radicar solicitudes de las licencias y modificaciones mencionadas en el Decreto 811, serán contados a partir del momento en que se expida la regulación técnica y mientras se resuelve la solicitud de licencia podrán continuar realizando las actividades de fabricación de derivados no psicoactivos.
Asocañamo respalda los esfuerzos del Gobierno nacional para actualizar la vigente regulación del cannabis medicinal e industrial en Colombia de acuerdo con las actuales dinámicas del mercado mundial, sin embargo, exige la pronta reglamentación del Decreto 811, pues a la fecha de hoy no se ha expedido ningún documento técnico que permita la implementación de dichos avances y se está afectando a las empresas del sector agroindustrial emergente.
De acuerdo con el segundo Articulo de la norma, los fabricantes de derivados de cannabis no psicoactivo que no cuenten a la fecha con una licencia de fabricación de derivados de cannabis tendrán un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de este título, para radicar la solicitud de licencia de fabricación de derivados de cannabis o la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis.
Siendo así y teniendo en cuenta que el periodo de transición establecido para la entrada en vigencia del Decreto 811 vencerá el 23 de enero, Asocañamo, en nombre de sus afiliados y demás empresas del sector consultó con expertos en la materia para saber cómo deben proceder en adelante sin incurrir en faltas a la legislación vigente.
Al respecto, el asesor regulatorio de la firma Profesional Growers, Jaime Arenas Rubio, precisó que las modificaciones solicitadas por la norma dependen de la expedición de la regulación técnica, la cual debió ser expedida en los tres meses posteriores a la firma del Decreto 811 de 2021, según el Decreto en su numeral 13 del Artículo 2.
Siendo así, el término establecido en la norma deberá contarse a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones que desarrollen el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, las cuales permitirán materializar la viabilidad para solicitar la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos, entre otros avances para la industria que contempla la norma.
Por lo tanto, Asocañamo ratifica que el vencimiento de las medidas transitorias hacia la implementación del Decreto 811 de 2021 no será el 23 de enero próximo, si no que este deberá contarse a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones que reglamenten el Decreto 811 de 2021.
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